Régimen de franquicias para la importación de mobiliario y efectos personales por traslado de residencia

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Franquicia

Los bienes y efectos provenientes de países de la Unión Europea no están sujetos a despacho aduanero alguno.

Los titulares de bienes y efectos personales procedentes de países no comunitarios que trasladen su residencia definitiva al territorio peninsular o a las Islas Baleares, deben solicitar la importación con franquicia de derechos e impuestos ante la Aduana española de entrada de dichos bienes, o ante la Aduana mas próxima a su domicilio, haciendo constar que solicitan dicha importación con franquicia de derechos de importación  de impuestos (sobre el Valor Añadido (IVA) y, en el caso de los vehículos  automóviles, exención del Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte) por traslado de residencia.

Bienes personales

Se entiende por tales:

 Los destinados al uso personal o a las necesidades del hogar del interesado y de los familiares que con él convivan (provisiones, ajuar doméstico, mobiliario, bicicletas, motocicletas, así como automóviles de uso privado y sus remolques, siempre que no sean vehículos comerciales o industriales), así como caravanas de camping, embarcaciones de recreo de uso privado y aviones de turismo de uso privado.

 Los instrumentos portátiles necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio del importador, y los animales domésticos que convivan en el hogar.

En ningún caso los bienes personales deben tener, por su naturaleza o su cantidad, ninguna pretensión de carácter comercial.

Documentación a presentar en la Aduana

La concesión del despacho con franquicia de derechos e impuestos, estará condicionada a la presentación de la siguiente documentación:

  • Solicitud de importación por escrito, no sujeta a modelo, en la que figuren los datos personales del interesado.
  • Relación detallada de los bienes que desee importar, con indicación de su valor aproximado. Esta relación debe figurar en una única lista, con independencia del número de envíos en que se realice el traslado de los enseres.
  • Baja consular que acredite su residencia fuera del territorio aduanero de la Unión Europea durante un plazo no inferior a doce meses.
  • Alta en el Padrón municipal del municipio en el que vaya a residir el interesado.

Obligaciones

Los bienes que se pretenda importar con franquicia serán usados, es decir, afectos al uso del interesado durante un plazo no inferior a seis meses y deberán haber estado destinados en su lugar de procedencia a los mismos usos que los que se les pretenda dar en el nuevo domicilio.

La importación definitiva de bienes y enseres personales debe efectuarse dentro del plazo de doce meses contados a partir de la fecha en que el interesado haya establecido su residencia normal en el territorio aduanero de la UE. En el caso del IVA esta residencia se refiere al territorio de aplicación del Impuesto, es decir, Península y Baleares.

Como excepción al plazo anterior, podrá concederse igualmente la franquicia a los bienes personales declarados a libre práctica antes de que el interesado haya establecido su residencia normal en el territorio aduanero de la UE, mediante el compromiso de establecerse  efectivamente en él en un plazo de seis meses. Este compromiso irá acompañado de una garantía, en la forma y por la cantidad que las autoridades de la Aduana correspondiente determinen. En este caso los bienes deberán despacharse y salir del recinto de la Aduana, sin perjuicio de que puedan introducirse en recintos privados y sujetos al almacenaje que cada empresa fije.

El incumplimiento en la presentación de la documentación requerida en el momento del despacho podrá dar lugar a que por parte de la Aduana correspondiente se exija la prestación de una garantía en la forma y cantidad que ésta determine.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones o plazos señalados dará lugar a la no aplicación de la franquicia.

Los bienes personales que se hayan beneficiado de la aplicación de franquicia en el momento del despacho aduanero no podrán ser objeto de préstamo, alquiler o cesión a título oneroso o gratuito hasta que no haya transcurrido un plazo de doce meses.

Las citadas operaciones podrán realizarse sin que haya transcurrido dicho plazo previa autorización de la Aduana cuando el interesado lo solicite.

Se excluyen de la aplicación de la franquicia arancelaria y exención de IVA, los productos alcohólicos, el tabaco en rama o manufacturado, los medios de transporte de carácter industrial y los materiales de uso profesional distintos de los instrumentos portátiles para el ejercicio de la profesión u oficio del interesado.

La importación en las Islas Canarias de bienes y efectos personales por traslado definitivo desde cualquier país, perteneciente o no a la Unión Europea y previo cumplimiento de los requisitos y condiciones enumerados anteriormente, está exenta del Impuesto General Indirecto Canario.

Automóviles: franquicia y matriculación

Franquicia

En el caso concreto del vehículo automóvil de la persona que traslada la residencia, debe haber sido adquirido en las condiciones normales de tributación del país de procedencia y haber estado afecto al uso del interesado durante un plazo no inferior a seis meses.

El plazo indicado de seis meses se ampliará a doce meses si los citados medios de transporte fueron adquiridos o importados al amparo de exenciones establecidas en los regímenes diplomático o consular o en favor de miembros de organizaciones internacionales con sede en el país de procedencia de los interesados.

Documentación a presentar

La misma que para la importación de bienes y efectos personales, además de la documentación del vehículo.

Matriculación

El cumplimiento de los plazos mencionados anteriormente implicará la exención del Impuesto de Matriculación, impuesto que los interesados deberán autoliquidar solicitando el impreso establecido al efecto en las Delegaciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria del domicilio fiscal al que pertenezcan.

El plazo para tramitar la exención de dicho impuesto será de sesenta días siguientes al inicio de la utilización del vehículo en España. Se considera como fecha de inicio la de introducción del vehículo en España. Si no consta de forma fehaciente, se considerará la que resulte posterior de las dos siguientes: fecha de adquisición del vehículo o fecha desde la que se considera al interesado residente en España.

Si se trata de automóviles que hubiesen estado en régimen de importación temporal o de matrícula turística, la fecha de abandono o extinción de dichos regímenes.

Además de los trámites de matriculación señalados, habrá de tenerse en cuenta que si el vehículo no estuviera homologado en la UE deberá someterse a una revisión técnica especial en laboratorio oficial, cuyo coste correrá a cargo del propietario.

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