Recuperación de la nacionalidad española (Previo al retorno)

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Este procedimiento deben hacerlo aquellas personas que nacieron en España y que obtuvieron otra nacionalidad renunciando a la Española o aquellas personas que son hijos o nietos de Españoles, siempre y cuando la legislación les sea aplicable.

Por ello, quien haya perdido la nacionalidad española podrá recuperarla cumpliendo los siguientes requisitos:

a) Ser residente legal en España. Este requisito no será de aplicación a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes. En los demás casos, podrá ser dispensado por el Ministro de Justicia cuando concurran circunstancias excepcionales.

b) Declarar ante el Encargado del Registro Civil su voluntad de recuperar la nacionalidad española.

En el supuesto de los que residen fuera de España, deben dirigirse a los Registros Civiles de las Secciones Consulares de las Embajadas o

c)  Inscribir la recuperación en el Registro Civil que corresponda. En el supuesto de quienes residan en el extranjero, la inscripción se realizará en el Registro Civil donde conste la inscripción de su nacimiento.

No podrán recuperar o adquirir, en su caso, la nacionalidad española, sin previa habilitación concedida discrecionalmente por el Gobierno, los españoles que no lo sean de origen:

a) que hubieran perdido la nacionalidad por haber utilizado exclusivamente durante un periodo de tres años la nacionalidad a la que declararon renunciar al adquirir la nacionalidad española;

b) que hubieran perdido la nacionalidad española por entrar voluntariamente al servicio de las armas o ejercer cargo político en un Estado extranjero contra la  prohibición expresa del Gobierno;

c) cuando la sentencia firme declare que el interesado ha incurrido en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española.
En los supuestos en que la mujer española hubiese perdido su nacionalidad por haber contraído matrimonio con un extranjero con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 14/1975, podrá recuperarla cumpliendo con lo previsto en los apartados anteriores, para el supuesto de emigrantes e hijos de emigrantes.

Lugar donde solicitar la recuperación de la nacionalidad española.

La presentación de la solicitud ha de realizarse en el Registro Civil de su domicilio. Los Consulados de España realizan funciones de Registro Civil.

Obtención de la solicitud

Puede obtener la solicitud en el Registro Civil de su domicilio o Consulado

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