Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social

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 La asistencia sanitaria de la Seguridad Social son los servicios médicos y farmacéuticos prestados por el Estado para garantizar y restablecer la salud de sus beneficiarios, así como su aptitud para el trabajo.

Asegurados

Tendrán la condición de asegurado, entre otras, las personas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

  • Ser trabajador por cuenta ajena o propia, afiliados y en alta o en situación asimilada a la de alta.
  • Ostentar la condición de pensionista del sistema de la Seguridad Social.
  • Ser perceptor de cualquier otra prestación periódica de la Seguridad Social, incluidas la prestación o el subsidio por desempleo.
  • Haber agotado la prestación o el subsidio por desempleo u otras prestaciones de similar naturaleza, y encontrarse en situación de desempleo, no acreditando la condición de asegurado por cualquier otro título, y residir en España.
  • Las personas que, no teniendo cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía, se encuentren en determinados supuestos.
  • Los menores de edad sujetos a tutela administrativa.

Beneficiarios / Requisitos:           

Tendrán la condición de beneficiarios de un asegurado, quienes se encuentren , entre otras, en las siguientes situaciones:

  • Ser cónyuge de la persona asegurado o convivir ella  con análoga relación de afectividad, constituyendo pareja de hecho.
  • Ser ex cónyuge o estar separado judicialmente, a cargo del asegurado por tener derecho a percibir pensión compensatoria.
  • Ser descendiente, o persona asimilada, de la persona asegurada o de su cónyuge, aunque esté separado judicialmente, de su ex cónyuge a cargo o de su pareja de hecho, en ambos casos a cargo del asegurado y menor de 26 años o, en caso de ser mayor de dicha edad, tener una discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 65%.
  • Las hermanas y los hermanos de la persona asegurada.
  • Tendrán la condición de beneficiarios si cumplen los requisitos de:
  • No ostentar la condición de personas aseguradas con base al artículo 2.1.a RD 1192/2012.
  • Tener residencia autorizada y efectiva en España, salvo las personas que se desplacen temporalmente a España y estén a cargo de trabajadores trasladados por su empresa fuera del territorio español, siempre que éstos se encuentren en situación asimilada a la de alta, cotizando en el correspondiente régimen de Seguridad Social español.

Duración:     

Los asegurados y sus beneficiarios, mientras dure el proceso patológico.

En el caso de trabajadores dados de baja en la Seguridad Social y familiares de estos, la duración varía según el tiempo cotizado.

Plazos:         

El derecho a la asistencia sanitaria, tanto para el asegurado como para las personas a su cargo, nace el día de la afiliación al Sistema de la Seguridad Social y se hace efectivo a partir del día siguiente al de la presentación del alta en el Régimen correspondiente.

Denegación / Extinción:   

  • Cuando se pierden las condiciones requeridas para ser asegurado o beneficiario del derecho.
  • Por fallecimiento.

Documentación:     

  • DNI o documento oficial que identifique a los asegurados y sus beneficiarios.
  • Libro de familia o certificados del Registro Civil que acrediten el parentesco con el asegurado, cuando el derecho se solicita para los beneficiarios.

Dónde tramitarlo:    

En cualquier de los centros de atención e información de la Seguridad Social, las direcciones provinciales del Instituto Social de la Marina (ISM), o a través de la Sede Electrónica si se dispone de certificado digital.

Entidad competente:         

El reconocimiento y control de la condición de asegurado o de beneficiario del mismo corresponderá al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o, en su caso, el Instituto Social de la Marina (ISM).

El derecho a la asistencia sanitaria se hace efectivo por las administraciones sanitarias competentes; los centros de salud de las comunidades autónomas facilitan el acceso a las prestaciones sanitarias con la expedición de la tarjeta sanitaria individual.

Referencias:

Seguridad Social: https://goo.gl/iUE62J

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LudoSex

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