Canje de Permiso de Conducción

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Es el documento expedido por la Autoridad competente que permite al ciudadano conducir un vehículo de las características especificadas en él, por el territorio de la comunidad Europea. En el caso de España, la Autoridad competente es la Dirección General de Tráfico conocida como DGT.

Si ya tienes un permiso de conducir emitido en tu país, puedes canjearlo por uno emitido en en España, tal como te lo informaremos.

¿Qué necesito para tramitar el canje del permiso de conducir?

Sí tu permiso es expedido por algún Estado Miembro de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega)  con arreglo a la normativa comunitaria mantendrán su validez en España, en las condiciones en que hubieran sido expedidos en su lugar de origen, con la salvedad de que la edad requerida para la conducción corresponderá a la exigida para obtener el permiso español equivalente. Una vez residas en España, estarás sometido a lo que las disposiciones españolas sobre vigencia de los permisos, aptitudes psicofísicas personales o asignación de un crédito de puntos, establezcan.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA:

  • Solicitud en impreso oficial que se facilitará en las Jefaturas de Tráfico y en la página Web de la DGT (www.dgt.es)
  •  Acreditación de identidad y residencia: o Documento Nacional de Identidad o Pasaporte en vigor y cualquier otro medio de prueba que se solicite por la Jefatura de Tráfico, para acreditar la residencia.
  • Permiso de conducción comunitario: original en vigor y fotocopia.
  • Fotografía actualizada: una original de 32 x 26 mm.
  • Talón foto, que se facilitará en las Jefaturas de Tráfico.
  • Declaración por escrito de no hallarse privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, ni sometido a intervención o suspensión del que se posea.
  •  Declaración por escrito de no ser titular de otro permiso o licencia de conducción, ya sea expedido en España o en otro país comunitario, de igual clase que el solicitado. En el supuesto de que el permiso que se pretende canjear esté caducado, deberá acudir a un centro de reconocimiento de conductores para la emisión del informe de aptitud psicofísica.

 

Si tu permiso es de otro pais (que no pertenezca a un Estado Miembro de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo) solamente es posible el canje del permiso de conducir si está autorizado por el correspondiente Convenio entre España y el país de expedición del mismo. Actualmente existe convenio con los siguientes países: Argelia Argentina Bolivia Chile Colombia Croacia Ecuador Marruecos Perú Rep. Dominicana Paraguay Uruguay Venezuela Brasil El Salvador Filipinas Guatemala Serbia Turquía Túnez Ucrania Macedonia Nicaragua Andorra Corea* Japón* Suiza *Corea y Japón: se requiere traducción oficial del permiso realizada por un Consulado o por la Embajada. El canje debe solicitarse en la Jefatura de Tráfico de la provincial del domicilio del titular del permiso de conducción mediante cita previa en el teléfono 060.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA

  • Solicitud en impreso oficial que se facilitará en las Jefaturas de Tráfico y en la página Web de la DGT (www.dgt.es)
  • Acreditación de identidad y residencia o Documento Nacional de Identidad o Pasaporte: original en vigor.
  • Informe de aptitud psicofísica, emitido por un centro de reconocimiento de conductores. Existen múltiples oficinas que tramitan  este informe y su costo varía según la cuidad.
  • Permiso de conducción: original en vigor y fotocopia.
  • Fotografía actualizada: una original de 32 x 26 mm.
  • Talón foto, que se facilitará en las Jefaturas de Tráfico.
  • Declaración por escrito de no hallarse privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, ni sometido a intervención o suspensión del que se posea.
  • Declaración por escrito de no ser titular de otro permiso o licencia de conducción, ya sea expedido en España o en otro país comunitario, de igual clase que el solicitado.

¿Donde se tramita?

En la Dirección General de Tránsito (DGT) de tu lugar de residencia, en la cual deberás solicitar una cita previa y acudir con todos los documentos.

 

¿Debo pagar una tasa?

Sí: TASA II.1: 90,30 € cuando haya que realizar pruebas prácticas.

      TASA II.3: 27,70 € cuando no haya que hacer pruebas prácticas.

Las tasas se cancelan en la taquilla de la DGT

 

 

Más informacióno pide tu cita en: http://www.goo.gl/Tfm4cU

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