Baja Consular (Previo al retorno)

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Según la Guía del Retornado emitida por el Gobierno de España: “Los españoles que residen de forma permanente en el extranjero deben inscribirse en el Registro de Matrícula de residentes del Consulado de la demarcación consular en que se encuentren. Esta inscripción supone también la inscripción de los mayores de edad en el CERA, que es el censo de los españoles residentes en el extranjero, lo que les permitirá –entre otras utilidades- participar en las elecciones que se celebren en España. Los españoles residentes en el extranjero que deseen retornar a España deberán solicitar su BAJA en el Registro de Matrícula Consular. A su llegada al nuevo lugar de residencia deberán darse de alta en el Padrón Municipal correspondiente a su domicilio en España.”
Por ello, la Baja Consular es el documento emitido por un Consulado, en el cual se encuentra previamente dado de Alta, y que señala que la persona que lo solicita ya no residirá en dicho lugar.

¿Qué necesito para tramitar la Baja Consular?

Partiendo de la premisa de que se cumplieron todos los extremos legales para la obtención de la nacionalidad Española y se realizó el Alta Consular, se requiere la manifestación ante el consulado de solicitar la Baja Consular que se realiza con un formato entregado en las oficinas.

¿Cómo se tramita?

Una vez se ha determinado la fecha de viaje o de salida del país en el que se residía, se procede a solicitar la Baja Consular, acudiendo a la correspondiente oficina Consular.
En el caso de Venezuela, el tramite suele tardar unos quince días por lo que se debe tramitar con tiempo suficiente para obtenerlo.

¿Debo pagar alguna Tasa?

No, es un tramite gratuito.

 

Para mayor información contacte a la Oficina Consular que le corresponda. 

Para Venezuela http://goo.gl/KprDqD

Fuente: Información tomada de la Guia del Retornado emitida por la Dirección General de Migraciones de la Secretaría General de Inmigración y Emigración del Ministerio de Empleo y la Seguridad Social.
http://www.ciudadaniaexterior.empleo.gob.es/es/pdf/guia-retorno.pdf

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