Homologación y Convalidación de Títulos y Estudios de Sistemas Educativos Extranjeros a sus Equivalentes Españoles de Educación No Universitaria
Conceptos:
La homologación de títulos, diplomas o estudios extranjeros de educación no universitaria supone la declaración de la equivalencia con los títulos del sistema educativo español vigente.
La convalidación de estudios extranjeros por cursos españoles de educación no universitaria supone la declaración de la equivalencia de aquéllos con estos últimos a efectos de continuar estudios en un Centro docente español.
El contenido de las Órdenes por las que se homologuen títulos o se convaliden estudios se recogerá en credenciales individuales, que surtirán los mismos efectos académicos que la documentación exigible al alumnado del sistema educativo español para acreditar la superación de los estudios de que se trate o, en su caso, la posesión del título español correspondiente.
Solicitud
La solicitud puede presentarse en:
- Registro General del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (C/Los Madrazo, 15) o Registros Auxiliares (Pº del Prado, 28; C/Torrelaguna, 58) todos ellos en Madrid.
- Áreas Funcionales de Alta Inspección de Educación de las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, o Direcciones Provinciales del Ministerio Educación, Cultura y Deporte de Ceuta y Melilla.
- En las oficinas de registro previstas en la Ley 30/1992.
Documentos preceptivos
Los documentos deberán ser oficiales y, en su caso, estar debidamente legalizados y venir acompañados de traducción oficial al castellano. Habrá que acreditar también el abono de la tasa que esté fijada, excepto cuando se solicite la homologación al título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Fotocopia compulsada del documento acreditativo de la identidad (NIF / Pasaporte / NIE / otro documento). No será necesario aportar fotocopia del NIF si el interesado presta consentimiento para la verificación de los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de identidad, en cuyo caso debe indicarlo expresamente.
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Fotocopia compulsada (copia certificada) del título o diploma oficial cuya homologación se solicita o, si procede, certificación oficial acreditativa de la superación de los exámenes finales correspondientes.
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Fotocopia compulsada (copia certificada) de la certificación acreditativa de los cursos realizados, en la que consten las asignaturas seguidas, las calificaciones obtenidas y los años académicos en los que se realizaron los cursos respectivos.
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Cuando los estudios previos a los extranjeros se hayan realizado conforme al sistema educativo español, fotocopia compulsada (copia certificada) de la certificación académica oficial acreditativa de los mismos, o del libro de escolaridad o libro de calificaciones y/o del historial académico.
Para la homologación o convalidación por estudios españoles de Formación Profesional o de enseñanzas de Régimen Especial debe acreditarse también:
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La realización de prácticas pre-profesionales o la experiencia laboral (para estudios de Formación Profesional).
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Los requisitos académicos previos exigidos en el sistema educativo de procedencia para iniciar los estudios cuya homologación o convalidación se solicita, así como los estudios efectivamente realizados por el solicitante.
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La duración oficial del plan de estudios seguido.
Para la homologación o convalidación por estudios españoles de enseñanzas de régimen especial se podrá requerir la presentación de los siguientes documentos:
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Certificación académica de los cursos realizados en la que consten los siguientes datos:
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Duración total, en horas lectivas, del plan de estudios superado para la obtención del título que se aporta.
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Duración en horas lectivas y en semestres o años académicos de cada una de las asignaturas cursadas por el solicitante para la obtención del título que se acredita.
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Si figura en créditos, deberá indicarse la correspondencia de los créditos con horas lectivas.
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Fotocopia compulsada (copia certificada) de la certificación académica acreditativa de los estudios correspondientes a enseñanzas de régimen especial cursados con anterioridad a los que pretende convalidar.
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Fotocopia compulsada (copia certificada) de la certificación expedida por las autoridades educativas del país de origen justificativa de los siguientes extremos:
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Validez académica de los estudios en el ámbito nacional.
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Nivel académico del título o estudios en el sistema educativo del país de procedencia.
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Grado académico que otorga el título obtenido, en su caso.
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Estudios a los que se puede acceder en el sistema educativo de origen con el título académico aportado.
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En el supuesto de solicitudes de homologación a los estudios superiores de enseñanzas artísticas se habrá de aportar la fotocopia compulsada (copia certificada) del título o, en su caso, de la certificación académica acreditativa de la superación de los estudios previos de educación secundaria (Bachillerato o equivalente).
Además, podrán requerir cuantos documentos consideren necesarios para la acreditación de la equivalencia entre los estudios extranjeros realizados y el título o estudios españoles con los que se pretende la homologación o convalidación.
Estudios que no precisan convalidación.
No deberán realizar trámite alguno de convalidación de estudios el alumnado procedente de sistemas educativos extranjeros que desee incorporarse a cualquiera de los cursos que integran en España la Educación Primaria o la Educación Secundaria Obligatoria. Tampoco procederá la convalidación para realizar estudios en cualquier nivel, curso o modalidad del sistema educativo español para cuyo acceso no sea requisito previo la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Tramitación. Órganos competentes
(Salvo que el domicilio indicado en la solicitud corresponda al ámbito territorial de las Comunidades Autónomas de Galicia, Cataluña o del País Vasco)
Convalidación u homologación de estudios o títulos extranjeros incluidos en una tabla de equivalencias aprobada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Los órganos competentes para tramitar el expediente y formular la propuesta de resolución que corresponda:
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Las Áreas de Alta Inspección de Educación en las Comunidades Autónomas y las Direcciones Provinciales del Ministerio en Ceuta y Melilla, respecto de todas las solicitudes en las que el domicilio indicado por el interesado esté dentrode su ámbito territorial, con independencia del lugar de presentación.
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Las Consejerías de Educación de las Embajadas de España en el extranjero, respecto de todas las solicitudes presentadas en su ámbito, con independencia de la nacionalidad del solicitante o del sistema educativo a que se refieran.
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La Subdirección General de Ordenación Académica dependiente de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte será competente para tramitar el expediente y formular la propuesta de resolución de los expedientes de convalidación u homologación por los correspondientes de:
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Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, si los estudios o títulos cuya convalidación u homologación no están recogidos en la tabla correspondiente.
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Estudios de Enseñanzas Artísticas y Enseñanzas Deportivas.
Corresponderá a la Subdirección General de Orientación y Formación Profesional, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la tramitación y propuesta de resolución de expedientes de homologación o convalidación de títulos y estudios extranjeros a los correspondientes de Formación Profesional del sistema educativo español.
Homologación de títulos extranjeros de educación superior
Conceptos
La homologación a un título del Catálogo de títulos universitarios oficiales es el reconocimiento oficial de la formación superada, para la obtención de un título extranjero, como equivalente a la exigida para la obtención de un título español de los incluidos en el citado catálogo.
La homologación a grado académico de aquéllos en que se estructuran los estudios universitarios en España es el reconocimiento oficial de la formación superada para la obtención de un título extranjero, como equivalente a la exigida para la obtención de un grado académico inherente a cualquiera de los niveles en que se estructuran los estudios universitarios españoles y no a un título concreto.
La homologación otorga en España validez oficial a los títulos de educación superior obtenidos en el extranjero. Un título extranjero homologado posee los mismos efectos (académicos o profesionales) del título o grado académico español al cual se homologa, en todo el territorio nacional. Estos efectos se producen desde la fecha en que le sea concedida y se expida la correspondiente credencial.
Solicitud
Las solicitudes se presentan en los mismos lugares indicados en el capítulo referido a homologación de estudios no universitarios.
Documentación
Los documentos necesarios son los siguientes:
- Copia compulsada (copia certificada) del documento que acredite la identidad y nacionalidad del solicitante, expedido por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia o por las autoridades españolas competentes en materia de extranjería. En el caso de ciudadanos españoles, fotocopia compulsada del DNI o autorización para verificar los datos de identidad que obran en poder de la Administración
- Copia compulsada (copia certificada) del título cuya homologación se solicita o de la certificación acreditativa de su expedición.
- Copia compulsada (copia certificada) de la certificación académica de los estudios realizados por el solicitante para la obtención del título, en la que consten, entre otros extremos, la duración oficial, en años académicos, del plan de estudios seguido, las asignaturas cursadas y la carga horaria de cada una de ellas Los documentos anteriores son imprescindibles para iniciar el procedimiento, posteriormente podrá ser solicitada documentación adicional.
Todos los documentos que se aporten a este procedimientos deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes para ello.
Las autoridades competentes para la compulsa de las fotocopias (certificar copias) de los documentos son:
- Registro del Ministerio de Educación
- Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno
- Embajadas y Consulados de España
- Notario.
No se exige ningún tipo de legalización para los documentos expedidos en Estados miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o Suiza. En los demás casos, los documentos expedidos en el extranjero que quieran hacerse valer en estos procedimientos deberán ser legalizados. Los documentos expedidos en lengua distinta del castellano deben ir acompañados de traducción oficial a este idioma, realizada:
- Por intérprete jurado, debidamente autorizado o inscrito en España.
- Por cualquier Representación diplomática o consular del Estado Español en el extranjero.
- Por la representación diplomática o consular en España del país de que es ciudadano el solicitante o, en su caso, del de procedencia del documento.
Resolución.
La petición se podrá resolver, de forma motivada, mediante:
- La homologación del título extranjero al correspondiente título español del Catálogo de títulos universitarios oficiales.
- La denegación de la homologación solicitada.
- La homologación condicionada a la previa superación de requisitos formativos complementarios. En este caso, la resolución
deberá indicar de forma expresa las carencias formativas observadas que justifiquen la exigencia de estos complementos de formación, así como los aspectos sobre los que los mismos deberán versar.
Las resoluciones de homologación de títulos extranjeros de educación superior se formalizarán mediante credencial expedida por la Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones del Ministerio de Educación. Cuando la homologación haya quedado condicionada a la previa superación de requisitos formativos complementarios, la credencial se expedirá cuando se haya acreditado ante el órgano instructor el cumplimiento de dichos requisitos.
Homologación a grado académico
La homologación a grado académico de aquéllos en que se estructuran los estudios universitarios en España es el reconocimiento oficial de la formación superada para la obtención de un título extranjero, como equivalente a la exigida para la obtención de un grado académico inherente a cualquiera de los niveles en que se estructuran los estudios universitarios españoles y no a un título concreto.
Las resoluciones sobre la homologación a grado académico se adoptarán teniendo en cuenta los siguientes criterios:
- La correspondencia entre los niveles de acceso académicos requeridos para el acceso a los estudios conducentes a la obtención del título extranjero y para el acceso al grado académico español que se trate.
- La duración y carga horaria del período de formación necesario para la obtención del título extranjero cuya homologación se pretende.
- La correspondencia entre el grado académico de los estudios conducentes a la obtención del título extranjero y el correspondiente grado académico español al que se solicita la homologación.
- Para la homologación al grado académico español correspondiente a los estudios oficiales de Grado (y, hasta entonces, para la homologación al grado de Licenciado), el título extranjero debe permitir en el país de procedencia el acceso a estudios oficiales de posgrado.
Sobre los títulos cuya homologación son competencia de las Universidades: Doctor y Master
Se refiere a la homologación de títulos extranjeros de educación superior a:
- El título de Doctor. Dadas las características de este título y su denominación («Doctor por la Universidad de…»), se considera que título y grado son lo mismo, de manera que no se contempla de manera diferenciada una homologación al grado académico de Doctor.
- Los nuevos títulos oficiales de Máster que ya se han establecido en los cursos 2006-2007 y 2007-2008 de acuerdo con el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero.
- El grado académico de Master.
Los Rectores de las Universidades españolas serán competentes para la homologación a títulos y grados españoles de posgrado a que se refiere este apartado.
Convalidación parcial de estudios universitarios extranjeros
La convalidación es el reconocimiento oficial de la validez a efectos académicos de estudios superiores realizados en el extranjero, hayan finalizado o no con la obtención de un título, respecto de estudios universitarios españoles parciales que permitan proseguir dichos estudios en una Universidad española.
La convalidación de estudios extranjeros por estudios universitarios españoles parciales corresponde a la Universidad española en la que el interesado desee proseguir estudios, de acuerdo con los criterios que fije el Consejo de Coordinación Universitaria.
Los efectos de la convalidación de estudios parciales son, con carácter general, únicamente académicos, pues permiten continuar estudios dentro del sistema educativo español. Dichos estudios podrán culminar, en su caso, con la obtención del correspondiente título universitario español, una vez superado el plan de estudios que sea de aplicación. Este título español tendrá la plenitud de efectos que le correspondan, sin distinción alguna.
Competencia y criterios de convalidación
La convalidación de estudios extranjeros por estudios universitarios españoles parciales corresponde a la Universidad española en la que el interesado desee proseguir estudios.
Las solicitudes se resolverán de acuerdo con los criterios que fije el Consejo de Coordinación Universitaria.
Más información sobre homologación y convalidación de títulos:
https://sede.educacion.gob.es/catalogo-tramites/gestion-titulos.html
Hola si ya tengo titulo universitario necesitó también llevar los del colegio secundaria y eso? Ayuda por fa gracias
No, solo necesitas homologar tu titulo universitario. Es importante que revises si tu carrera es homologable, de no serlo, si seria importante traer tu titulo de bachiller legalizado y apostillado.
Saludos y gracias por escribir.