Pasaporte Español
Los ciudadanos españoles pueden salir y entrar libremente en España y tienen derecho a obtener un pasaporte desde el momento en que se efectúa su inscripción de nacimiento en el Registro Civil. El pasaporte es un documento que acredita fuera de España la identidad y la nacionalidad de los ciudadanos españoles y, dentro del territorio nacional, las mismas circunstancias de aquellos españoles no residentes.
Tramitación del pasaporte.
a) Mayores de edad.
- DNI en vigor. Si está caducado, deberá ir acompañado del resguardo de haber tramitado su renovación. El requisito del DNI en vigor no es exigible a los residentes en el extranjero.
- 1 fotografía reciente del rostro del solicitante tamaño carné, en color y con fondo claro, liso y uniforme, tomada de frente, y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que impida la identificación de la persona.
b) Menores de edad.
DNI a partir de los 14 años.
1 fotografía reciente del rostro del solicitante tamaño carné, en color y con fondo claro, liso y uniforme, tomada de frente, y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que impida la identificación de la persona.
Cuando la persona que solicite la expedición del pasaporte fuera menor de edad y no estuviera en posesión del documento nacional de identidad por no estar obligada a su obtención, deberá aportar certificación literal de nacimiento expedida por el Registro Civil y el documento nacional de identidad de la persona que ejerza la patria potestad o la tutela, salvo en el supuesto, en este último caso que la misma hubiere sido asumida por Ministerio de la Ley.
Siendo extranjera la persona que ejerza la patria potestad deberá aportar, además de la certificación literal de nacimiento del menor, el número de identificación de extranjeros o cualquier otro documento identificativo expedido por autoridad oficial.
En las solicitudes de expedición de pasaporte para menores de edad y para personas incapacitadas deberá de constar el consentimiento expreso de quien ejerza la patria potestad o tutela con la indicación de que su ejercicio no se encuentra limitado para prestarlo, debiendo en caso contrario suplir su falta con autorización judicial.
El consentimiento de la persona o entidad que ejerza la patria potestad o tutela se prestará ante el funcionario del órgano competente para la expedición del pasaporte, pudiendo también prestarse ante fedatario público, en cuyo caso, deberá acompañarse a la solicitud, copia auténtica del documento del que resulte el citado consentimiento.
La presencia física del solicitante es imprescindible en todos los casos, aunque se trate de menores de corta edad.
En cada caso se abonará la tasa correspondiente.
Validez del pasaporte
a) Titular mayor de 30 años en la fecha de expedición: 10 años.
b) Titular menor de 30 años en la fecha de expedición: 5 años.
c) Titular menor de 14 años en la fecha de expedición y que no estuviera en posesión de DNI: hasta que cumpla 14 años.
d) Titular menor de 5 años en la fecha de expedición: 2 años
Lugar de expedición
a) En España: en cualquier Equipo del territorio nacional.
b) En el exterior: en la Oficina Consular donde el solicitante esté inscrito como residente.
c) En casos urgentes o excepcionales: en la correspondiente oficina del lugar donde se encuentre el solicitante.
Sustitución y anulación del pasaporte
Una vez utilizadas todas las hojas del pasaporte, será reemplazado por otro, estando prohibida la adición de hojas sueltas a éste. Todo pasaporte que presente alteraciones o enmiendas, que esté falto de hojas o cubierta, o que contenga escritos o anotaciones indebidas u otros defectos que dificulten la completa identificación de su titular, perderá su validez.
El periodo de validez del nuevo pasaporte, en los casos anteriormente descritos, no excederá del que tuviese el reemplazado o anulado.
Excepcionalmente, por motivos de seguridad u otros debidamente justificados, a fin de facilitar la circulación por los distintos países, se podrá expedir un segundo pasaporte a una misma persona con las limitaciones de validez temporal o territorial que en cada caso procedan.
En los casos de extravío o sustracción del pasaporte en vigor, la validez del primer duplicado que se expida en su sustitución estará limitada a la fecha de vigencia que tuviera el extraviado. En los supuestos de posteriores extravíos o sustracciones, la validez de los duplicados podrá limitarse a tres meses.
Los titulares de pasaporte tienen la obligación de conservar el mismo con la debida diligencia. De su hurto o extravío deberá darse cuenta de manera inmediata a la Comisaría de Policía o Puesto de la Guardia Civil más próximo o a la Representación Diplomática o Consular de España en el extranjero.