Arraigo Laboral

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Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y hayan tenido relaciones laborales durante un mínimo de seis meses.

REQUISITOS

No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.

Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.

No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.

Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años. Se entiende permanencia continuada si las ausencias no han superado los 90 días en los dos últimos años.

Poder demostrar la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.

DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE

Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.
Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero. Dicho impreso puede obtenerse en http://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/

Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.

Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años. La documentación que se aporte deberá contener los datos de identificación del solicitante, preferentemente debe haber sido emitida y/o registrada por una Administración Pública española. A título de ejemplo, se tomarán en consideración documentos relativos al empadronamiento, a una hospitalización, a una consulta médica en la sanidad pública, así como cualquier documentación municipal, autonómica o estatal que justifique la presencia en España.

Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.

Documentación acreditativa de la existencia de relaciones laborales, que podrá ser:

Resolución judicial o acta de conciliación en vía judicial que la reconozca, o
Resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite.

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa

PROCEDIMIENTO

Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero personalmente, o su representante legal en el supuesto de ser menor o incapaz.

Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia en la que el extranjero tenga fijado el domicilio. La información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público se puede consultar en el enlace http://www.seap.minhap.gob.es/web/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.html

Tasa de residencia temporal por circunstancias excepcionales: se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles, es:

Modelo 790 código 052, epígrafe 2.5 “autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales”: a abonar por el extranjero

El impreso para el abono se podrá descargar desde el portal de Internet de la Secretaría de Estado de la Función Pública

Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU) https://www.boe.es/tablon_edictal_unico . Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en 10 días hábiles desde su publicación, se dará por notificada).

La concesión de la autorización de residencia, llevará aparejada una autorización de trabajo por cuenta ajena y propia en España durante la vigencia de aquella.

En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales, el extranjero deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Para ver dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa se podrá consultar en http://www.seap.minhap.gob.es/web/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.html

El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje o cédula de inscripción para acreditar su identidad y aportará:
Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX–17) disponible en http://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/

Justificante del abono de la tasa de la tarjeta .

Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

La autorización concedida tendrá una vigencia de un año y a su término se podrá solicitar autorización de residencia o una autorización de residencia y trabajo.

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6 Comentarios

  • Katiuska dice:

    Buenas, este procedimiento es para cuando ya se esta en España y se quiere legalizar la estadía.. Y si quiero irme con trabajo alla estando en Venezuela. cual seria el procedimiento?

    • iea dice:

      Saludos Katiuska, gracias por escribir.
      Los arraigos son para las personas que estan en situacion irregular dentro del país que despues de un determinado tiempo pueden regularizar su situacion cumpliendo algunos requisitos como bien lo explica el articulo.
      Emigrar con trabajo no es cosa facil, para ello debes postularte en lo que consideres necesario y contar con la suerte de que seas la seleccionada, si solo posees nacionalidad venezolana tienes que pedir tu o la empresa que te contrate un visado ante el consulado español que corresponde a tu localidad.

  • Franceline dice:

    Quiero irme a España pero quisiera saber si consigo trabajo específicamente en Sevilla sin documentos

    • iea dice:

      Gracias por escribir. Nuestra recomendación siempre será que emigres de forma responsable, es decir, de forma legal, de lo contrario siempre será un poco más complicado, debes tener en cuenta que contratar personas que están en situación irregular dentro del país es un delito que puede tener serias consecuencias para el empleador, no todos asumen ese riesgo.

  • Estuve trabajando 1 año y medio en España de forma legal conduciendo mercancías por carreteras , tengo el nif , la tarjeta de seguridad social y el permiso de conducir caducados ,lo q quiero saber es si puedo pedir el ARAIGO LABORAL , para ponerme en contacto con uds , para viaja a España lo mas pronto posible , gracias por su atención y buen día

    • iea dice:

      Gracias por escribir. En tu caso no aplicaría arraigo laboral ya que trabajaste de forma legal dentro del país, los arraigos suelen ser para los ciudadanos en situación irregular. Escríbenos tu caso al correo info@inmigrantesenaccion.com para analizar tus opciones. Saludos!

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