Certificado de Emigrante Retornado


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Es un documento que se entrega a los españoles que retornen de países distintos a los países miembros de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo, Suiza o Australia, que les permitirá solicitar,  siempre que reúnan los demás requisitos establecidos en cada caso, alguna de las siguientes prestaciones:

  • La prestación por desempleo de nivel contributivo.
  •  El subsidio por desempleo para emigrantes retornados.
  •  La renta activa de inserción.

El certificado acreditará la condición de emigrante retornado, la fecha de la última salida de España, la fecha del retorno, el tiempo trabajado en el  país extranjero, el periodo de ocupación cotizado, en su caso, así como  que el trabajador no tiene derecho a prestación por desempleo en dicho país.

¿Qué necesito?

Para obtener el certificado, el emigrante retornado deberá acreditar ante el Área o Dependencia de Trabajo e Inmigración de la Delegación o Subdelegación del Gobierno de su provincia de residencia los siguientes extremos:

  •  La identidad, mediante el pasaporte o DNI en vigor.
  •  Ostentar la nacionalidad española antes del retorno, mediante el DNI o pasaporte en vigor, o bien por certificado de inscripción en el Registro de Matrícula de españoles,  expedido por el Consulado correspondiente o, en su caso, partida literal de nacimiento.
  •  La fecha de la última salida de España, mediante la presentación del pasaporte o cualquier otro documento que lo justifique.
  • Los datos del retorno a España. El interesado deberá probar la fecha de su retorno y país de procedencia, aportando para ello la Baja Consular. Si no le es posible presentar este documento, podrá expedirse el certificado cuando del resto de la documentación se desprenda claramente la fecha en que el trabajador regresó a España y su propósito de asentarse definitivamente aquí. (Sello de entrada estampado en el pasaporte, finalización del contrato de trabajo en el extranjero, certificado de empadronamiento en España, etc.).
  • El trabajo realizado en el extranjero, ya sea por cuenta propia o ajena y la duración del mismo, debe acreditarse mediante documentos originales o fotocopias compulsadas de contratos de trabajo, hojas salariales o de cotización a la Seguridad Social y/o certificado de trabajo de la empresa donde se haya trabajado, en el que habrá de figurar el tiempo de prestación de servicios. Los documentos que no tengan carácter oficial, referidos al trabajo realizado deberán venir adverados respecto de su contenido por el Consulado o Consejería Laboral española del país de procedencia. Es conveniente aportar, si se poseen, documentos que justifiquen la fecha de la extinción de la relación laboral.
  •  La justificación de que el interesado carece de derecho a prestaciones por desempleo en el país de emigración se realizará mediante declaración jurada o promesa de éste, en la que haga constar que desde la fecha de su retorno a España no percibe prestación o subsidio de desempleo a cargo de dicho país. A los españoles que retornen de los países miembros de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo, Suiza o Australia, no se les requerirá el certificado de emigrante retornado para acceder a prestación pordesempleo ya que, en su caso, acreditarán el trabajo realizado en el extranjero a través de los siguientes formularios:
  • Trabajadores procedentes de países de la UE (27) y Suiza Formulario U1.
  • Trabajadores procedentes de Noruega, Islandia, Liechtenstein Formulario E301.
  • Trabajadores procedentes de Australia. Formulario “Verification of working life residence in Australia” Se solicita en: Centrelink International Services P.O. Box 273. Hobar.

Asimismo, la acreditación de la fecha de retorno, que no consta en los formularios, se podrá llevar a cabo ante el órgano gestor de las prestaciones de desempleo, por otros medios de prueba admitidos en derecho.

¿Cómo se tramita?

Deberás solicitar cita en la Área o Dependencia de Trabajo e Inmigración de la Delegación o Subdelegación del Gobierno de su provincia de residencia  y acudir con los recaudo antes mencionados

¿Debo pagar alguna tasa?

No, la emisión del certificado es gratuito.

 

Para mayor información

http://www.empleo.gob.es/

http://goo.gl/bhgTnF

 

 

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